Incoterms son términos, de tres letras cada uno, que reflejan las normas de aceptación voluntaria por las dos partes, comprador y vendedor, acerca de las condiciones de entrega de las mercancías. Los Incoterms regulan cuatro aspectos básicos del contrato de compraventa internacional: la entrega de mercancías, la transmisión de riesgos, la distribución de gastos y los trámites de documentos aduaneros.
La CCI (Cámara de Comercio Internacional o ICC: International Chamber of Commerce) se ha encargado desde 1936 (con revisiones en 1945, 1953, 1967, 1976, 1980, 1990, 2000 y 2010) de la elaboración y actualización de estos términos, de acuerdo con los cambios que va experimentando el comercio internacional. Actualmente están en vigor los Incoterms 2010 (desde el 1 de enero de 2011), sin que ello signifique que los anteriores hayan dejado de poder usarse. De ahí, la necesidad de señalar el término Incoterms y el año de la versión.
EXW: Ex Works → en fábrica (lugar convenido)
El vendedor pone mercancía a disposición del comprador en sus propias instalaciones: fábrica, almacén, etc. Todos los gastos a partir de ese momento son por cuenta del comprador.
El Incoterms EXW se puede utilizar con cualquier tipo de transporte o con una combinación de ellos (conocido como transporte multimodal). Es decir el proveedor se encarga de la logística y el traslado necesario para que el comprador tenga el suministro del producto en el mismo lugar donde desempeña la tarea productiva. Este Incoterms no sufrió modificación en relación a los Incoterms año 2000.
Para mayor información https://goo.gl/vJJ3Cu y https://goo.gl/j7i9RZ
Grupo F – Entrega indirecta, sin pago del transporte principal
FAS: Free Alongside Ship → Libre al costado del buque (puerto de carga convenido)
El vendedor entrega la mercancía en el muelle pactado del puerto de carga convenido; esto es, al lado del barco. El Incoterms FAS es propio de mercancías de carga a granel o de carga voluminosa porque se depositan en terminales del puerto especializadas, que están situadas en el muelle.
El vendedor es responsable de las gestiones y costos de la aduana de exportación (en las versiones anteriores a Incoterms 2000, el comprador organizaba el despacho aduanero de exportación).
Para mayor información https://goo.gl/ppzsT4 y https://goo.gl/3QhxfH
FOB: Free On Board → Libre a bordo (puerto de carga convenido)
El vendedor entrega la mercancía sobre el buque. El comprador se hace cargo de designar y reservar el transporte principal (buque)
El Incoterms FOB es uno de los más usados en el comercio internacional. Se debe utilizar para carga general (bidones, bobinas, contenedores, etc.) de mercancías, no utilizable para granel.
El Incoterms FOB se utiliza exclusivamente para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.
Para mayor información https://goo.gl/ewnqBN y https://goo.gl/V64bHY
FCA: Free Carrier → Libre transportista (lugar convenido)
El vendedor se compromete a entregar la mercancía en un punto acordado dentro del país de origen, que pueden ser los locales de un transitario, una estación ferroviaria... (Este lugar convenido para entregar la mercancía suele estar relacionado con los espacios del transportista). Se hace cargo de los costos hasta que la mercancía está situada en ese punto convenido.
El Incoterms FC se puede utilizar con cualquier tipo de transporte: transporte aéreo, ferroviario, por carretera y en contenedores/transporte multimodal. Sin embargo, es un Incoterms poco usado.
Para mayor información https://goo.gl/E9BKnz y https://goo.gl/1izdK6
Grupo C – Entrega indirecta, con pago del transporte principal
CFR: Cost and Freight → costo y flete (puerto de destino convenido)
El vendedor se hace cargo de todos los costos, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. Sin embargo, el riesgo se transfiere al comprador en el momento que la mercancía se encuentra cargada en el buque, en el país de origen. Se debe utilizar para carga general, que se transporta en contenedores; NO es apropiado para los graneles.
El Incoterms CFR sólo se utiliza para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.
Para mayor información https://goo.gl/bvwi2R y https://goo.gl/AXffRN
CIF: Cost, Insurance and Freight → costo, seguro y flete (puerto de destino convenido)
El vendedor se hace cargo de todos los costos, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. Aunque el seguro lo ha contratado el vendedor , el beneficiario del seguro es el comprador.
Como en el Incoterms anterior, CFR, el riesgo se transfiere al comprador en el momento que la mercancía se encuentra cargada en el buque, en el país de origen. El Incoterms CIF es uno de los más usados en el comercio internacional porque las condiciones de un precio CIF son las que marcan el valor en aduana de un producto que se importa.7 Se debe utilizar para carga general o convencional.
El Incoterms CIF es exclusivo del medio marítimo.
Para mayor información https://goo.gl/mAaNqv y https://goo.gl/2bDQVQ
CPT: Carriage Paid To → transporte pagado hasta (lugar de destino convenido)
El vendedor se hace cargo de todos los costos, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino. Sin embargo, el riesgo se transfiere al comprador en el momento de la entrega de la mercancía al transportista dentro del país de origen. Si se utilizan varios transportistas para llegar a destino, el riesgo se transmite cuando la mercancía se haya entregado al primero .
El Incoterms CPT se puede utilizar con cualquier modo de transporte incluido el transporte multimodal (combinación de diferentes tipos de transporte para llegar a destino).
Para mayor información https://goo.gl/Jg2NLD y https://goo.gl/XeEsK5
CIP: Carriage and Insurance Paid To → transporte y seguro pagados hasta (lugar de destino convenido)
El vendedor se hace cargo de todos los costos, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino. Aunque el seguro lo ha contratado el vendedor, el beneficiario del seguro es el comprador.
El Incoterms CIP se puede utilizar con cualquier modo de transporte o con una combinación de ellos (transporte multimodal).
Para mayor información https://goo.gl/DxjXnJ y https://goo.gl/8k3j1H
Grupo D – Entrega directa en la llegada
DAT: Delivered At Terminal → entregado en terminal (puerto de destino convenido)
El vendedor se hace cargo de todos los costos, incluidos el transporte principal y el seguro (que no es obligatorio), hasta que la mercancía es descargada en la terminal convenida. También asume los riesgos hasta ese momento.
El concepto terminal es bastante amplio e incluye terminales terrestres y marítimas, puertos, aeropuertos, zonas francas, etc.): por ello es importante que se especifique claramente el lugar de entrega de la mercancía y que este lugar coincida con el que se especifique en el contrato de transporte.
Para mayor información https://goo.gl/a1TRcg y https://goo.gl/3rQtYc
DAP: Delivered At Place → entregado en un punto (lugar de destino convenido)
El Incoterms DAP se utiliza para todos los tipos de transporte. Es uno de los dos nuevos Incoterms 2010 con DAT. Reemplaza los Incoterms DAF, DDU y DES.
El vendedor se hace cargo de todos los costos, incluidos el transporte principal y el seguro (que no es obligatorio), pero no de los costos asociados a la importación, hasta que la mercancía se ponga a disposición del comprador en un vehículo listo para ser descargado. También asume los riesgos hasta ese momento.
DDP: Delivered Duty Paid → entregado con derechos pagados (lugar de destino convenido)
El vendedor paga todos los gastos hasta dejar la mercancía en el punto convenido en el país de destino. El comprador no realiza ningún tipo de trámite. Los gastos de aduana de importación son asumidos por el vendedor. El tipo de transporte es polivalente/multimodal.
Para mayor información https://goo.gl/p54kPD y https://goo.gl/r9VwCY
Bibliografía
- Llamazares García-Lomas, Olegario (2011). «Capítulo 4: Los Incoterms Uno a uno». Guía Práctica de los Incoterms 2010 (1ª edición). Global Marketing Strategies, S.L. pp. 133-151. ISBN 978-84-92570-82-9.
- Comité español (1999). Incoterms 2000. Reglas oficiales de la CCI para la interpretación de términos comerciales. ISBN 84-89924-09-0.
- Anaya Tejero, Julio Juan (2009). «Capítulo 4. Transporte marítimo y aéreo». El transporte de mercancías (Enfoque logísitico de la distribución) (1ª edición). Pozuelo de Alarcón (Madrid, España): ESIC Editorial. pp. 56-61. ISBN 978-84-7356-612-4.
- Chabert Fonts, Joan (2007). «Capítulo 3. Contratación internacional». Manual de Comercio Exterior (1ª edición). Barcelona (España): Ediciones Deusto. pp. 147-155. ISBN 978-84-234-2539-6.
- Cabrera Cánovas, Alfonso (junio de 2013). Las reglas Incoterms 2010. Manual para usarlas con eficacia (Primera edición). Barcelona (España): Marge Books, colección Gestiona. p. 234. ISBN 978-84-15340-76-8.
- Pardo Luna, Virtudes; Josep Antoni Valdés Calabuig y Carlos Vicient Alonso (2001). «Capítulos 5, 6, 7 y 8». Negociación internacional (1ª edición). Aravaca (Madrid, España): McGraw-Hill Interamericana de España, S.A.U. pp. 46-75. ISBN 84-481-3085-5.
FCL, EL SIGNIFICADO Y LAS OBLIGACIONES EEN EL USO DE CONTENEDORES
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