El flete aéreo


El flete aéreo es el precio que paga el usuario por el transporte de las mercancías por vía aérea y en aeronave desde un aeropuerto de origen hasta otro distinto de destino, cubriendo sólo el vuelo de la aeronave.

Los demás costos incurridos por cuenta del usuario en virtud del contrato de transporte aéreo hasta que la carga se coloque en la bodega de la aeronave en el aeropuerto de origen o desde que se retire de ésta en el aeropuerto de destino, se cobran adicionalmente la aerolínea, sus agentes o por los propios prestadores de servicios aeroportuarios (agente de carga, terminal, etc.) ya sea en la propia Carta Porte Aéreo o por separado.

Además de los costos directamente relacionados con el contrato de transporte aéreo, pueden generarse otros costos adicionales a fi n de dejar la mercancía disponible para su entrega.

El flete aéreo se determina de la siguiente manera:

Cuando el usuario lleva su carga directamente a la aerolínea, la aerolínea determina el flete aéreo. Cuando el usuario recurre a un agente de carga para embarcar su carga, será dicho el agente de carga el encargado de liquidar el flete.

El cálculo del flete aéreo puede efectuarse según el peso bruto del embarque o bien por el volumen del mismo.

Si el cálculo se efectúa por peso, se deberá redondear el peso bruto al kilo o medio kilo superior. Por ejemplo, si el peso del embarque fuera 12.1 kg, 12.2 kg, 12.3 kg, o 12.4 kg, se calculará el flete en base a 12.5 kg. Del mismo modo, si el peso del embarque fuera 12.6 kg, 12.7 kg, 12.8 kg, o 12.9 kg, se calculará el flete en base a 13 kg.

La fórmula es:

Peso Volumen = Largo x ancho x alto del embarque (m) x 166.667 m3

Por ejemplo:

Si un embarque pesa 20,9 k g, y tiene un largo de 60 cm, un ancho de 60 cm y un alto de 119 cm, el cálculo del flete será el siguiente:

60 cm x 60 cm x 119 cm: 6.000 cm 3 = Peso volumen 71,4 k g.

Comparando el peso volumen (71,4 kg) con el peso bruto (20,9 k g), notamos que el peso volumen es mayor y, por lo tanto, deberá considerarse para el cálculo del flete. Previamente, debe redondearse el peso volumen al medio kilo superior: 71,5 kg., que será multiplicado por el flete aéreo unitario aplicable al embarque.

La fijación de las tarifas y fletes en las actividades de Aviación Comercial y en especial en el transporte aéreo internacional de carga es efectuada libremente por los explotadores, de acuerdo a las condiciones del mercado y según los criterios de la oferta y demanda de los servicios.

Excepcionalmente y por razones de interés nacional o de necesidad pública, el Estado podrá fijar tarifas mínimas y máximas para el transporte aéreo internacional; fijación que tendrá carácter extraordinario y sujeto a un plazo determinado. Estas tarifas se fijan de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

La tarifación aérea se realiza en la mayor parte de los casos en función al coeficiente de estiba aérea o coeficiente de estiba IATA que es un índice de equivalencia volumen / peso desarrollando el concepto de peso volumen.


La tarifación aérea tiene tres tarifas principales:

1. Tarifa General de Carga.- Están divididas en normales (cargas inferior a 45 kilos), de cantidad (cargas superiores a 45 kilos) y mínimas (lo mínimo que se debe pagar cuando la tarifa de peso resulta inferior)

2. Tarifas Preferenciales.- Se aplican a mercancías específi cas que son de gran tamaño. Se pueden otorgar descuentos por unidad de carga unifi cada o carga suelta unitaria y pueden ser de 3 tipos:

2.1. Clasificadas.- Estas tarifas se aplican a una serie de mercancías particularmente especificadas en formas de porcentajes que se añaden o deducen respecto a la tarifa normal. Son consideradas como tarifas clasificadas:
  • Equipaje no acompañado.
  • Periódicos, revistas, libros, semanarios, catálogos, equipos de baile y libros para ciegos.
  • Contenedores vacíos para animales, insectos y pescado.
  • Animales vivos.
  • Oro, platino, valores.
  • Restos mortales.
  • Piezas de avión.
2.2. Tarifas de Mercancías Específicas (co-rates).- Se tratan de tarifas promocionales temporales con restricciones relativas a la naturaleza del producto y al tamaño mínimo del despacho; siendo aplicables para mercancías específicas enviadas a determinados destinos y orientadas a facilitar los flujos permanentes de importación y exportación. De acuerdo con las regulaciones, una tarifa de mercancía específica tiene prioridad ante la clasificada y ésta a su vez, la tiene ante la general.

2.3. Tarifas de carga unitarizada.- Se tratan de tarifas reducidas aplicables en las principales rutas, a embarques transportados en contenedores o con paleta integral, considerando el peso específico de la mercancía “peso pivote”; correspondiendo al exportador o importador realizar la carga y descarga.

3. Tarifas Gubernamentales.- Constituyen tarifas pactados por los Estados de los países que celebran acuerdos bilaterales sobre la materia.

Asimismo, existen otros tipos de tarifas especiales tomando como referencia un tonelaje mínimo de carga por un periodo determinado, tales como la tarifa de entrega inmediata para embarques pequeños y urgentes, tarifa de puerta a puerta que incluye servicios adicionales de recoger la carga y entregarla al local del destinatario; así como la tarifa unitaria aplicada en el transporte de animales vivos.

Según el modo de pago pactado, el flete aéreo puede ser pagado antes de entregar la carga a la aerolínea (prepago); pagado al último transportista que incluye el peso, valor y cargos adicionales que puedan generarse durante el viaje (postpago o cobro revertido); y en casos excepcionales se paga contra entrega de la mercancía.

Ejemplo 1:
Bultos: 1 paleta
Peso bruto: 220.30 Kgs.
Dimensiones: 0.80 x 0.80 x 0.90m = 0.576 m3 x 166.667 = 96.00 Kgs/Vol

En el ejemplo arriba citado el peso bruto es mayor al peso cargable por lo que deberá considerarse para calcular el fl ete aéreo y sus sobrecargos:

Flete aéreo desde LIM a GYE: US$ 1.40/kg x 220.30 = US$ 308.42

Ejemplo 2:
Bultos: 4 cajas
Peso bruto: 150.05 Kgs
Dimensiones 4 bultos de 4 x 1.1 x 1.1 x 0.98 = 4.74 m3 x 166.667 = 790.53 kgs.

En este segundo ejemplo el peso cargable es bastante mayor al peso bruto por lo cual este será usado como nuestro factor para calcular el flete:

Flete aéreo desde LIM a GYE: US$ 1.40/kg. X 790.53 = US$ 1,106.74

No hay comentarios