¿Cómo determina Aduanas el valor de las mercancías?


A partir del año 2000, se ha dispuesto la aplicación de Normas de Valoración aprobadas por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de la OMC, para el 100% de las Partidas Arancelarias del Sistema Armonizado contenidas en el Arancel de Aduanas.

En este sentido, para determinar el valor de la mercancía importada a efecto de establecer la base imponible para el pago de los derechos e impuestos aduaneros, existe el siguiente sistema:

Sistema de Valoración basado en el Acuerdo del Valor de la OMC

El valor de la mercancía ser declarado ante la Administración Aduanera es el precio pagado o por pagar, denominado valor de transacción, el cual corresponde a un valor de mercado en condiciones de libre concurrencia. Este valor corresponde al Sistema de valoración de la OMC, vigente en casi todos los países del mundo miembros de esta organización, sugiere a cada país que el valor declarado corresponda al valor pagado por la mercancía, también llamado valor de transacción.

En el Perú, este sistema de valoración de mercancías en aduanas rige a partir del año 2000, y como ya indicamos se fundamenta en el Valor de Transacción (noción positiva del valor), precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando se venden para su exportación al país de importación, más los ajustes contenidos en el Art. 8° del Acuerdo del Valor de la OMC cuando corresponda, los cuales son objetivos cuantificables y taxativamente expresados en la norma. Entre los ejemplos de este tipo de ajustes, tenemos ajustes por ingeniería, creación y diseños, regalías por uso de marcas, costo de embalajes y todos aquellos conceptos cuyo valor son parte de la mercancía importada y deben ser declaradas como tal, al momento de la importación.

No obstante cuando Aduanas tenga motivos para dudar de la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados podrá pedir al importador información complementaria, el cual deberá entregarla en el plazo de diez días. Si aún existieran dudas razonables por parte de Aduanas, esta podrá decidir que el valor no se determine en base al valor de transacción, pasando a aplicar los otros métodos de valoración en forma sucesiva y ordenada. En este caso, el importador tendría la opción de iniciar un procedimiento contencioso y/o retirar la mercancía presentando una garantía equivalente a la diferencia entre la cuantía de los tributos cancelados y aquellos objetos de revisión.


EL valor de la mercancía a ser declarado ante la Aduana es importante porque la importación es la base para aplicar los tributos.

Si no se aplica el valor de transacción, la Aduana debe proceder a aplicar el valor utilizando otro método. Así, el valor de las mercancías importadas se aplicará por la Aduana en forma sucesiva y excluyente en el siguiente orden:

1. Valor de la transacción de las mercancías importadas

Declarar el valor que se indique en la o las Facturas de Venta del Bien, el cual normalmente corresponde al valor de transacción.

2. Valor de la transacción de las mercancías idénticas

Se compara el valor declarado con otra mercancía idéntica (mismo nivel comercial y en las mismas cantidades) importada al Perú en un tiempo cercano a la mercancía declarada.

El valor puede ser ajustado al nivel comercial y por la cantidad.

Comparación entre dos maquinas de bordar de la misma marca y las mismas características que ambas hayan sido importadas desde Estados Unidos hacia el Perú.

3. Valor de la transacción de las mercancías similares

Se compara el valor declarado con otra mercancía, tienen las características y la composición similar, puede variar la calidad o el prestigio comercial. 

Comparación entre una laptop Sony y una laptop HP, cuando los productos tienen las mismas características y componentes.

4. Valor deducido o de precio unitario

Se realiza la comparación con el precio del valor de venta del producto en el Perú con ciertas deducciones que son gastos por la operación de importación (comisiones, transporte, derechos de aduana, etc)

5. Valor reconstruido

Se realiza una sumatoria de los costos que genera realizar el producto importado, algún beneficio por ser un producto a exportar y los costos de la operación de importación.

Por ejemplo, en la importación de un automóvil, se suma todos los costos para poder construir el mismo más todos los costos para que este se encuentre en el Perú.

6. Valor del último recurso

Este método flexibiliza los otros métodos de valoración, como por ejemplo, si en el primer método no fue admitida una factura por un aspecto formal, con este método deberá ser admitida.

En caso se requiera mayor información usted podrá encontrarla en las siguientes direcciones electrónicas:

Texto extraído del El ABC del Comercio Exterior: Guía Práctica del Importador - Volumen II, Elaborador por MINCETUR

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