¿Cómo se clasifican las exportaciones aduaneramente?


Conforme a lo normado por la Ley General de Aduanas, las exportaciones se clasifican en:

Exportación

También llamada exportación definitiva, para diferenciarla de otras modalidades. Es el régimen más común en volúmenes de exportaciones en valores FOB, que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior.

Las mercancías deben ser embarcadas dentro del plazo máximo de 30 días calendarios contados desde la fecha de numeración de Declaración Única de Aduanas. La declaración de exportación deberá ser regularizada dentro de un plazo de 30 días calendarios contabilizados a partir de la culminación del embarque.

Las exportaciones definitivas pueden tramitarse mediante:
  • Exportaciones por Régimen General: Son exportaciones cuyo valor FOB es igual o superior a los US$ 5,000.00 (dos mil dólares americanos), y requieren obligatoriamente de la intermediación de un Agente de Aduanas para el trámite ante SUNAT.
  • Exportaciones por Régimen Simplificado: Son aquellas exportaciones cuyo valor FOB es menor a los US$ 5,000.00 (dos mil dólares americanos), pudiendo ser realizada directamente por el exportador, tramitando el embarque personalmente, es decir sin necesidad de utilizar un Agente de Aduana.


Dentro de las exportaciones definitivas podemos mencionar también como casos especiales, menos usuales, los siguientes:
  • Exportaciones por Servicio de Mensajería: Exportaciones que se realizan a través de servicios de envío postal regulados por el Convenio Postal Universal o mediante servicios de entrega rápida transportados por empresas denominadas courier (artículo 98º incisos b y c de la Ley General de Aduanas.
  • Exportación por el Sistema ““EXPORTA FÁCIL”: Es un mecanismo promotor de exportaciones diseñado principalmente para el micro y pequeño empresario mediante el cual se pueden realizar exportaciones con fines comerciales a través del servicio postal (SERPOST), para mercancías cuyo valor FOB no exceda los US$ 2,000.00 (dos mil dólares americanos).
Exportación temporal para reimportación en el mismo estado

Régimen aduanero que permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas en un plazo determinado no mayor de 12 meses, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal por su uso.

Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo

De otro lado, aun cuando propiamente forma parte de los regímenes aduaneros de perfeccionamiento, otra modalidad de exportación reconocida por la Ley General de Aduanas es la Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, la cual permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación, elaboración o reparación en el exterior y por un plazo máximo de doce (12) meses. Vencido el plazo, la mercancía se considera exportada definitivamente.

Texto extraído del El ABC del Comercio Exterior: Guía Práctica del Exportador - Volumen III, Elaborador por MINCETUR

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