¿Cuál es el procedimiento operativo que hay que cumplir ante Aduanas para la exportación de mercancías?


Los procedimientos operativos relativos a los regímenes aduaneros de exportación se encuentran establecidos formalmente por la SUNAT.

En tal sentido, se deben cumplir con las disposiciones e indicaciones contenidas en el Procedimiento para el Régimen de Exportación Definitiva. Asimismo, tratándose de despachos simplificados de exportación deberá cumplirse con las disposiciones contenidas en el Procedimiento Especifico correspondiente.

Etapas del procedimiento:

Del llenado y presentación de la Declaración Única de Aduanas Provisional - DUA

Para la destinación de mercancías al régimen de exportación definitiva se utiliza el formato de Declaración Única de Aduanas Provisional – DUA.

Si la mercancía de exportación está sujeta a algún Régimen de Perfeccionamiento (Admisión temporal para perfeccionamiento activo, exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, drawback y reposición de mercancía con franquicia arancelaria) se debe consignar el código en el casillero correspondiente de la DUA.

El sistema integrado de gestión aduanera (SIGAD) valida los datos de la información y de ser conforme genera el número correspondiente de la DUA provisional; caso contrario, se le comunica para las correcciones pertinentes.

Obtenida la numeración, el Despachador de Aduana (el agente de aduana) procede a imprimir la DUA provisional para su presentación ante SUNAT conjuntamente o una vez ingresada la mercancía y se presenta la factura la cual debe ser emitida a un no domiciliado.

El Despachador de Aduana debe ingresar la mercancía a la zona primaria (terminales de almacenamiento) como requisito previo a la selección aleatoria de la orden de embarque (Reconocimiento Físico o Documentario).

Concluido el ingreso, el almacenista estampa el sello de admitido o ingresado en la orden de embarque, consignando la cantidad de bultos y peso de la mercancía recibida.

Puede exceptuarse el ingreso de las mercancías a terminales cuando se trata de mercancías de gran peso, volumen, a granel, los embarques por tuberías y los animales.

Selección Aleatoria

Para efectos de la selección aleatoria para reconocimiento físico de las mercancías, el Despachador de Aduanas presenta la DUA Provisional numerada, autorizaciones especiales e información necesaria ante el Área de Exportación con una antelación suficiente según el tipo y cantidad de mercancías que permita el embarque sin contratiempos de resultar seleccionada a reconocimiento físico.

Para fines de reconocimiento físico el SIGAD selecciona aleatoriamente como mínimo el 5% y en ningún caso más del 15% de las DUAS numeradas, en las aduanas de provincia SUNAT podrá establecer otros porcentajes.

A solicitud del interesado, el Intendente de la Aduana, autoriza el reconocimiento físico de las mercancías en los locales del exportador, cuando se trate de mercancías perecibles, explosivos, mercancías de gran peso y volumen, otras que califiquen a criterio del Intendente de Aduanas.

Asimismo, el Despachador de Aduanas puede solicitar que las mercancías sean reconocidas físicamente en el Terminal de Almacenamiento. No se considera dentro del 5% de reconocimiento físico obligatorio:
  • Las mercancías que se reconocen físicamente en el local del exportador
  • Las mercancías restringidas.
  • Las mercancías prohibidas en caso de excepciones
  • Las mercancías a ser reconocidas a solicitud del exportador
  • Las mercancías que se numeren en una Aduana y son exportadas por otra.


Del Reconocimiento Físico

El reconocimiento físico se efectúa las 24 horas del día en presencia del exportador y/o Despachador de Aduana y/o representante del Almacén, debiendo el Despachador de Aduanas presentar la DUA acompañada de las autorizaciones especiales en caso de corresponder.

El Especialista de Aduanas determinará aleatoriamente entre las mercancías seleccionadas aquellas que reconocerá físicamente; inclusive en el caso de contenedores que transporten un mismo tipo de mercancía declarada, en

los que no es necesario la apertura o verificación del llenado total de éstos. El mismo criterio puede aplicarse una vez abierto cada bulto, cumpliéndose con una o varias de las siguientes actuaciones, luego de reconocer las mercancías comparándolas con lo declarado: extraer muestras para el análisis químico o extraer etiquetas que señalen las características del producto, de ser el caso.

Concluido el reconocimiento físico el Especialista de Aduanas, coloca el precinto respectivo de ser carga única (contenedores) y consigna como parte de la diligencia el número de bultos reconocidos y el número del precinto colocado.

Producto del reconocimiento, se puede presentar dos situaciones:
  • Reconocimiento Físico sin incidencia. Practicado el reconocimiento físico y de no haber incidencia, el Especialista de Aduanas procede a registrar el resultado de la diligencia en el recuadro respectivo de la Declaración Única de Aduanas e ingresa la información correspondiente al SIGAD.
  • Reconocimiento Físico con incidencia. En el caso que exista diferencia de mercancías consignadas y encontradas, no sujeto a causal de suspensión del despacho, procederá a realizar las enmiendas respectivas en la Declaración Única de Aduanas.
Son causales de suspensión del trámite de despacho:
  • Encontrar mercancías prohibidas o restringidas sin haber sido declaradas como tales.
  • Presunción de fraude o delito.
En estos casos el Especialista de Aduanas formula el informe correspondiente al Jefe del Área de Exportación para la determinación de las acciones legales pertinentes. En caso que las incidencias sean subsanadas, éste último podrá disponer la continuación del despacho.

La responsabilidad del personal de aduanas encargado de efectuar el reconocimiento físico, culmina una vez realizada dicha diligencia, quedando las mercancías bajo responsabilidad de los terminales de almacenamiento o exportador de ser el caso.

Anulación de la DUA

El Despachador de Aduanas puede anular a través de transmisión electrónica las DUAS no refrendadas, refrendadas con revisión documentaria o refrendadas con reconocimiento físico diligenciadas.

El Depósito temporal o Terminal de Almacenamiento permite el retiro de la mercancía previa presentación de la DUA provisional anulada.

En el caso de anulación de las DUAS provisionales seleccionadas a reconocimiento físico sin diligenciar, la solicitud se efectúa mediante expediente, previo control de la Aduana.

Control de Embarque

Las mercancías deberán ser embarcadas dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario contado a partir del día siguiente de la numeración de la DUA, tal como establece el art. 61º de la Ley General de Aduanas aprobado por el Dec. Leg. Nº 1053.

Los Terminales de Almacenamiento son responsables del traslado y entrega de la mercancía a las Compañías Transportistas en la zona de embarque. Cuando el reconocimiento físico se efectúa en los locales del exportador, el responsable es el Despachador de Aduana.

Previo al embarque, los Oficiales de Aduana constatan que los sellos y precintos de seguridad estén correctamente colocados y que no hayan sido manipulados o alterados.

De constatarse que los bultos y/o contenedores se encuentran en mala condición exterior, o exista indicios de violación de los sellos o precintos de seguridad, se designa a un Especialista de Aduanas para que se efectúe el reconocimiento físico de las mercancías. De ser conforme se autoriza la salida de las mercancías, caso contrario, se emite el informe respectivo para la aplicación de las acciones legales que correspondan.

La compañía transportista verifica el embarque de las mercancías y anota la cantidad de bultos, así como el peso bruto total señalando fecha y hora en que terminó el último embarque.


Regularización de la Declaración Única de Aduanas Definitiva

El Despachador de Aduana dispone de un plazo de treinta (30) días calendario contado a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque, como se precisa en el art. 61º de la Ley General de Aduanas aprobado por el Dec. Leg. Nº 1053, para regularizar la exportación mediante la Declaración Única de Aduanas Definitiva ante el Área de Exportaciones de la Aduana donde numeró la Declaración Única de Aduanas.

El Despachador de Aduana transmite por vía electrónica la información contenida en el formato de la DUA definitiva.

El Sistema (SIGAD) valida los datos de la información y de ser conforme genera el número correspondiente, caso contrario, se le comunica para las correcciones pertinentes.

La regularización de la exportación a través de la DUA definitiva se configura con su numeración y es transmitido electrónicamente al Despachador de Aduana quien procede a imprimir la DUA definitiva para su presentación en el Área de Exportaciones.

Independientemente a la regularización de la DUA definitiva, el Despachador de Aduana en el plazo de treinta (30) días calendario contado a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque, como se precisa en el art. 61º de la Ley General de Aduanas aprobado por el Dec. Leg. Nº 1053 presenta en el Área de Exportación la DUA definitiva numerada, con las constancias de lo efectivamente embarcado por el transportista, adjuntando los siguientes documentos:
  • Copia autenticada de la DUA Provisional original.
  • Copia autenticada del Conocimiento de Embarque, Guía Aérea o Carta Porte.
  • 2da. Copia de la Factura Comercial – SUNAT, en castellano, pudiendo adicionalmente contener dentro del mismo documento la traducción a otro idioma.
  • Formato de servicio de despacho aduanero cancelado.
Adicionalmente, cuando corresponda:
  • 2da. Copia de la Nota de Crédito o Débito.
  • Comprobante de Pago que acredite el pago por servicio de precinto de seguridad.
  • Autorizaciones Especiales.
  • Relación de Insumo Producto, Régimen de Admisión Temporal.
  • Declaración Jurada de Reexportación, Régimen de Importación Temporal.
  • Copia de coeficientes (solicitud de reposición) y fotocopia simple de la factura de importación correspondiente.
  • Copia de Solicitud de Reconocimiento Físico en el local del exportador.
  • Declaración Jurada del Exportador de las Comisiones en el exterior de no estar consignadas en la factura comercial.
  • Copia autenticada de la Declaración Única de Aduanas – Exportación Temporal.
  • Copia del Boletín Químico.
Aduanas recibe los documentos y genera la Guía de Entrega de Documentos (GED) por cada declaración recibida.

El Especialista de Aduanas recibe la documentación procediendo en forma inmediata a la revisión documentaria. La regularización o rechazo de la DUA definitiva debe efectuarse en el día de su presentación.

Si se detecta alguna inconsistencia entre lo transmitido y la documentación presentada, el Especialista de Aduanas consigna en la GED los motivos de su rechazo, ingresándose dicha información al SIGAD.

El Despachador de Aduana subsana las observaciones planteadas dentro de los treinta (30) días calendario, computado a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque, como se precisa en el art. 61º de la Ley General de Aduanas aprobado por el Dec. Leg. Nº 1053. Complementaria Final del Dec. Leg. Nº 1053), caso contrario se incurre en infracción.

Producto de la revisión, de encontrarse conforme, se procede a refrendar la Declaración de Exportación con el número asignado por el SIGAD, acción que significa la aceptación y regularización de la exportación.

Texto extraído del El ABC del Comercio Exterior: Guía Práctica del Exportador - Volumen III, Elaborador por MINCETUR

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