El despachador de aduana solicitará la destinación aduanera del Régimen de Importación, mediante transmisión electrónica de la información contenida en la Declaración Única de Aduanas (DUA), antes de la llegada de las mercancías al territorio aduanero.
Las mercancías deben llegar al país en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contado a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la DUA.
La información transmitida por el agente de Aduanas, de ser conforme, generará automáticamente la numeración correspondiente y la respectiva liquidación de la deuda tributaria aduanera y derechos antidumping o compensatorios cuando corresponda, caso contrario comunicará la corrección necesaria.
El despachador de Aduana cancela la deuda tributaria aduanera y los derechos antidumping o compensatorios de corresponder.
El despachador de Aduana debe comunicar el Punto de Llegada hasta antes del arribo del medio de transporte, las DUA sujetas al SADA con descarga a dicho Punto de Llegada.
El SIGAD somete la DUA a una selección para la asignación del canal a fin de determinar el tipo de control al que se sujetan las mercancías.
Canal Verde
Las DUA seleccionadas a canal verde, descargan al Punto de Llegada y son de libre disponibilidad, no requiriendo ingresar al Punto de Llegada.
Canal Naranja
Las declaraciones que por efectos del sistema aleatorio hayan sido seleccionados a este canal, estarán sometidas a revisión documentaria y son presentadas por el despachador de aduana dentro de las ocho (8) horas siguientes al ingreso de la mercancía al Punto de Llegada.
Canal Rojo
Las declaraciones seleccionadas a este canal estarán sujetas a reconocimiento físico y documental. En el caso de las Intendencias de Aduana Marítima del Callao y Aduana Aérea del Callao, el reconocimiento físico de las mercancías, acogidas al SADA con descarga al Punto de Llegada solo se programa previa confirmación electrónica del despacho.
En caso que surja una discrepancia en el despacho aduanero, se puede conceder el levante previo pago de la deuda no reclamada y el otorgamiento de garantía por el monto que se impugna.
Para permitir el retiro de la mercancía de su recinto, el Punto de Llegada debe verificar que la mercancía esté amparada en una DUA con levante autorizado.
Las mercancías sujetas al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, con descarga al Punto de Llegada son despachadas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su ingreso al Punto de Llegada siempre que:
- El manifiesto de carga se transmita antes de la llegada del medio de transporte.
- La DUA se numere antes de la llegada del medio de transporte.
- Se cuente con toda la documentación requerida por la legislación aduanera para el despacho de la mercancía, incluyendo la referida a mercancías restringidas.
- No se formulen solicitudes de rectificación.
- No se detecte incidencias durante el despacho de la mercancía.
- No esté comprendido dentro de los alcances del numeral 2 de la Sección VI Literal B del procedimiento INTA-PE.00.03 “Reconocimiento Físico - Ex- tracción y Análisis de Muestras”.
- No exista notificación, ni requerimiento al importador pendiente de respuesta.
- Los operadores del comercio exterior cumplan con los plazos previstos en el presente procedimiento.
Texto extraído del El ABC del Comercio Exterior: Guía Práctica del Importador - Volumen II, Elaborador por MINCETUR
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