¿Existen otras modalidades especiales para efectuar importaciones?


Efectivamente, la normativa aduanera permite modalidades especiales de importación de acuerdo a la naturaleza o finalidad específica de la mercancía, entre los cuales se puede citar:

Muestra sin Valor Comercial: son aquellas mercancías que únicamente tienen por finalidad demostrar sus características, carecen de valor comercial y no se pueden comercializar.

Envíos de Urgencia: comprende mercancías que por su naturaleza requieran de un tratamiento especial. Se utiliza para la importación de órganos, mercancías y materias perecederas, etc.

Envíos de Socorro: comprende mercancías destinadas a ayudar a las víctimas de catástrofes naturales, de epidemias y siniestros. Implican vehículos u otros medios de transporte, alimentos, medicamentos, vacunas, etc.

Envíos Postales: comprende el envió de cartas, tarjetas, postales, impresos, cecogramas, pequeños paquetes, encomiendas postales, documentos valorados, remesas, cassetes, disquetes y CDs siempre y cuando no excedan de cuatro unidades y otros según la clasificación del Convenio Postal Universal. El valor FOB de los envíos o paquetes postales no debe exceder los US $ 3 000.

Envíos de Entrega Rápida: Comprende los documentos, materiales impresos, paquetes u otras mercancías, sin límite de valor o peso, que requieren de traslado urgente y disposición inmediata por parte del destinatario, transportados al amparo de una guía de entrega rápida.

Los envíos se encuentran clasificados en cuatro categorías:
  • Categoría 1: Correspondencia, documentos, diarios y publicaciones periódicas, sin fines comerciales.
  • Categoría 2: Envíos de mercancías hasta por un valor FOB de US$ 200.00 por envío.
  • Categoría 3: Envíos de mercancías cuyo valor FOB es superior a US$ 200.00 por envío hasta un máximo de US$ 2,000.00 por envío.
  • Categoría 4: Envíos de mercancías cuyo valor FOB es superior a US$ 2,000.00 por envío.


Asimismo, cuando su valor FOB sea igual o inferior a US$ 2,000.00 por envío y que:
  • Su importación para el consumo se encuentre afecta al Impuesto Selectivo al Consumo
  • Su importación para el consumo esté sujeta a recargos
  • Gocen de beneficio tributario, trato preferencial o liberatorio
  • Constituyan mercancía restringida
  • Constituyan donaciones
  • Constituyan valija diplomática
  • Constituyan muestras sin valor comercial
  • Regularicen algún régimen aduanero precedente
  • Se encuentren sujetas a disposiciones o regulaciones no arancelarias
  • Se encuentren afectas a medida cautelar
  • Se destinen a otros regímenes aduaneros diferentes a los regímenes de importación para el consumo o exportación definitiva
  • Se destinen por el dueño o consignatario
  • Se transfieran antes de su nacionalización
  • Otras establecidas por la Administración Aduanera por Resolución 
Envíos postales para Embajadas: ADUANAS autoriza el despacho de valijas diplomáticas que contengan pequeños paquetes, estas deberán tener signos exteriores visibles y sólo contendrán documentos diplomáticos y objetos de uso oficial.

Mercancías para el Cuerpo Diplomático y Organismos Internacionales: al término de sus funciones en el exterior, los representantes del cuerpo diplomático y organismos internacionales podrán internar libre del pago de derechos Ad Valorem, IGV, ISC, sus muebles, enseres, efectos personales y un auto, los que deberán guardar proporción con el cargo establecido.

Vehículos Especiales y Prótesis para Uso de Minusválidos: comprende el despacho de vehículos especiales y prótesis para uso de minusválidos infectos de derechos arancelarios y cancelando el IGV, ISC e IPM mediante documentos cancelatorios. Los vehículos podrán tener un valor máximo de US $10 000 CIF. Para acogerse deberá adjuntarse a la Declaración de Importación la Resolución Ministerial que acredite la condición de minusválido.

Importación de donaciones: Comprende el despacho de mercancías donadas aprobadas por Resolución Ministerial del sector correspondiente, efectuadas a favor de las entidades del sector público con excepción de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado; así como ENIEX, ONG, ONGD-PERU e Instituciones Privadas sin Fines de Lucro a cargo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional- APCI.

Asimismo, las donaciones efectuadas a las entidades religiosas, así como a las fundaciones cuya constitución tenga como fin: educación, cultura, ciencia, beneficencia, asistencia social u hospitalaria. Los procedimientos aduaneros específicos aplicables a dichas modalidades especiales de importación pueden consultase en: www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/index.html

Texto extraído del El ABC del Comercio Exterior: Guía Práctica del Importador - Volumen II, Elaborador por MINCETUR

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