¿Por qué importar y quiénes pueden?


Se entiende por importación el ingreso legal de mercancías procedentes del extranjero con fines principalmente de carácter comercial, pudiendo también tener fines de naturaleza personal, social o benéfica, entre otros permitidos por nuestra legislación.

Las importaciones sirven para abastecer al mercado nacional ante la insuficiencia de producción y son fundamentales para asegurar la provisión para el consumo y la producción nacional. Tal es el caso de importaciones de productos de alta tecnología e insumos para la industria vinculada a sectores como comunicaciones, energía, transportes, alimentación, minería, entre otros.

La importación de insumos para la producción es pieza clave para el impulso y fomento de la competitividad de las empresas, para tal efecto, existen regímenes aduaneros de fomento a empresas en actividades relacionadas con la producción para la exportación. De esta manera, a la par de asegurar el abastecimiento de insumos del extranjero a precios competitivos internacionalmente, se promueve el incremento de contenido nacional en las exportaciones y facilita la creación de cadenas productivas. Los productos importados se utilizan a su vez como materiales, componentes y equipos en la producción local.

Con ello se diversifica la gama de productos acabados y de servicios, producidos y ofrecidos por la industria nacional, así como también las distintas tecnologías que esta última puede utilizar.


¿Quiénes pueden importar y qué requisitos necesitan?

El Estado peruano garantiza el derecho de toda persona natural o jurídica a realizar operaciones de comercio exterior. En ese sentido, cualquier persona natural o jurídica puede importar señalando su Registro Único de Contribuyente (RUC).

Excepcionalmente, no requerirán RUC, las personas naturales que realizan en forma ocasional importaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de los mil dólares americanos (US $ 1 000) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones anuales como máximo y las que por única vez realicen importaciones cuyo valor FOB no supere los tres mil dólares americanos (US $ 3 000).

De otro lado, las personas naturales pueden tramitar personalmente la importación en la aduana siempre que:
  • Tengan un RUC.
  • Cuando el valor FOB de la mercancía no supere los US $ 2 000.
Texto extraído del El ABC del Comercio Exterior: Guía Práctica del Importador - Volumen II, Elaborador por MINCETUR

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