¿Qué operaciones están consideradas cómo exportación de servicios en el Perú?


En el ámbito tributario, a nivel local la exportación de servicios está regulada en la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, estableciéndose que, al igual que los bienes no están afectos al Impuesto General a las Ventas. Las operaciones consideradas exportación de servicios para nuestra legislación son aquellas incluidas en el Apéndice V de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo y sus modificatorias, que mencionamos a continuación:

Servicios de consultoría y asistencia técnica.

Arrendamiento de bienes muebles.

Servicios de publicidad, investigación de mercados y encuestas de la opinión pública.

Servicios de procesamiento de datos, aplicación de programas de informática y similares.

Servicios de colocación y de suministro de personal.

Servicios de comisiones por colocaciones de crédito.

Operaciones de financiamiento.

Seguros y reaseguros.

Los servicios de telecomunicaciones destinados a completar el servicio de telecomunicaciones originado en el exterior; únicamente respecto a la compensación entregada por los operadores del exterior, según las normas del Convenio de Unión Internacional de Telecomunicaciones.

Servicios de mediación y/u organización de servicios turísticos prestados por operadores turísticos domiciliado en el país en favor de agencias u operadores turísticos domiciliados en el exterior.

Cesión temporal de derechos de uso o de usufructo de obras nacionales audiovisuales y todas las demás obras nacionales que se expresen mediante proceso análogo a la cinematografía, tales como producciones televisivas o cualquier otra producción de imágenes; a favor de personas no domiciliadas para ser transmitidas en el exterior.

El suministro de energía eléctrica a favor de sujetos domiciliados en el exterior, siempre que sea utilizado fuera del país. El suministro de energía eléctrica comprende todos los cargos que le son inherentes contemplados en la legislación peruana.

Los servicios de asistencia que brindan los centros de llamadas y de contactos a favor de empresas o usuarios, no domiciliados en el país, cuyos clientes o potenciales clientes domicilien en el exterior, y siempre que sean utilizados fuera del país (call centers).

Los servicios de apoyo empresarial prestados en el país a empresas o usuarios domiciliados en el exterior; tales como servicios de contabilidad, tesorería, soporte tecnológico, informático o logística, centros de contactos, laboratorios y similares.

Asimismo, el quinto párrafo del artículo 33 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo señala que las operaciones consideradas como exportación de servicios, deberán cumplir en forma concurrente con los siguientes requisitos:
  1. Que se presten a título oneroso, lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el Reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos.
  2. Que el exportador sea una persona domiciliada en el país.
  3. Que el usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el país.
  4. Que el uso, explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tengan lugar en el extranjero.
Asimismo, en el ámbito sectorial, existen leyes, reglamentos, procedimientos y otras normas de diferente jerarquía que regulan la provisión de servicios no sólo al interior del país sino, en algunos casos, la provisión transfronteriza de servicios.


¿Qué otros servicios pueden ser considerados exportación? 

Adicionalmente a los mencionados en el punto anterior, el artículo 33 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y sus modificatorias señala que también se consideran exportación de servicios las siguientes actividades:

Los servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados, en forma individual o a través de un paquete turístico, por el período de su permanencia, no mayor de sesenta (60) días por cada ingreso al país, requiriéndose la presentación de la Tarjeta Andina de Migración – TAM, así como el pasaporte, salvoconducto o Documento Nacional de Identidad que de conformidad con los Tratados Internacionales celebrados por el Perú sean válidos para ingresar al país, de acuerdo con las condiciones, registros, requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, previo opinión técnica de la SUNAT.

Los servicios de transporte de pasajeros o mercancías que los Navieros Nacionales o Empresas Navieras Nacionales realicen desde el país hacia el exterior, así como los servicios de transporte de carga aérea que se realicen desde el país hacia el exterior.

Los servicios de transformación, reparación, mantenimiento y conservación de naves y aeronaves de bandera extranjera a favor de sujetos domiciliados en el exterior, siempre que su utilización económica se realice fuera del país. Estos servicios se hacen extensivos a todas las partes y componentes de las naves y aeronaves.

Los servicios de alimentación, transporte turístico, guías de turismo, espectáculos de folclore nacional, teatro, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, zarzuela, que conforman el paquete turístico prestado por operadores turísticos domiciliados en el país, a favor de agencias, operadores turísticos o personas naturales, no domiciliados en el país, en todos los casos; de acuerdo con las condiciones, registros, requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, previa opinión técnica de la SUNAT.

Los servicios complementarios al transporte de carga que se realice desde el país hacia el exterior y el que se realice desde el exterior hacia el país necesarios para llevar a cabo dicho transporte, siempre que se realicen en zona primaria de aduanas y que se presten a transportistas de carga internacional.

Texto extraído del El ABC del Comercio Exterior: Guía Práctica del Exportador - Volumen III, Elaborador por MINCETUR

2 comentarios:

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